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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337532.

Texto oficial

Artículo 10.- La Corporación de la Reforma Agraria podrá aportar a estas sociedades el usufructo de los predios de su dominio o el uso y goce de los que posea a cualquier título, pudiendo ambos constituirse por escritura privada, que podrá ser la misma escritura social. No se requerirá la inscripción del aporte y la sociedad no estará obligada a rendir caución por dicho aporte, debiendo confeccionar, en todo caso, un inventario simple de los bienes aportados en usufructo o uso y goce. En ningún caso, el usufructo o uso y goce aportado impedirá que la corporación efectúe en el predio los trabajos que estime necesarios para la consecución de sus fines y, en especial, para la asignación de las tierras. Estos trabajos serán sin cargo alguno para la sociedad, salvo pacto en contrario. Las sociedades no podrán ceder el usufructo o uso y goce aportado, sin el consentimiento de la Corporación de la Reforma Agraria. Las mejoras efectuadas por estas sociedades en los predios que la Corporación hubiere aportado y que se hayan realizado con la aprobación de la corporación, serán indemnizadas por ésta a la disolución de la sociedad, salvo pacto en contrario. El valor de las mejoras que no fueren indemnizadas por la corporación no podrá ser incluido en el precio de la asignación de las tierras que efectúe la Corporación.