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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337533.

Texto oficial

Artículo 11.- Serán socios de una sociedad agrícola de reforma agraria la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos que tengan la calidad de asentados. Los campesinos que, con posterioridad a la constitución de la sociedad agrícola de reforma agraria, adquieran la calidad de asentados en el predio que explote la respectiva sociedad, ingresarán como socios a ella, de pleno derecho, por esa sola circunstancia, debiendo ser inscritos por la sociedad en el Registro de Socios a que se refiere el artículo 15. Asimismo, los que dejaren de ser asentados, perderán por ese solo hecho la calidad de socios en la sociedad respectiva y se procederá a cancelar su inscripción en el mencionado Registro. Con posterioridad a la constitución de la sociedad podrán ingresar otros campesinos como socios a las sociedades agrícolas de reforma agraria, en la forma y condiciones que en el contrato de sociedad respectivo se estipulen, debiendo, en todo caso, procederse a la inscripción de ellos en el Registro de Socios.