Texto oficial
Artículo 11.- Serán socios de una sociedad agrícola de reforma agraria la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos que tengan la calidad de asentados.
Los campesinos que, con posterioridad a la constitución de la sociedad agrícola de reforma agraria, adquieran la calidad de asentados en el predio que explote la respectiva sociedad, ingresarán como socios a ella, de pleno derecho, por esa sola circunstancia, debiendo ser inscritos por la sociedad en el Registro de Socios a que se refiere el artículo 15. Asimismo, los que dejaren de ser asentados, perderán por ese solo hecho la calidad de socios en la sociedad respectiva y se procederá a cancelar su inscripción en el mencionado Registro.
Con posterioridad a la constitución de la sociedad podrán ingresar otros campesinos como socios a las sociedades agrícolas de reforma agraria, en la forma y condiciones que en el contrato de sociedad respectivo se estipulen, debiendo, en todo caso, procederse a la inscripción de ellos en el Registro de Socios.