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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337535.

Texto oficial

Artículo 12.- Los mayores de 16 años y las mujeres casadas no divorciadas a perpetuidad ni separadas de bienes, se considerarán plenamente capaces para los efectos de ingresar a estas sociedades y ejercer sus derechos de socios.