Texto oficial
Artículo 12.- Los mayores de 16 años y las mujeres casadas no divorciadas a perpetuidad ni separadas de bienes, se considerarán plenamente capaces para los efectos de ingresar a estas sociedades y ejercer sus derechos de socios.
Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337535.