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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337536.

Texto oficial

Artículo 13.- La calidad de asentado se otorgará por la Corporación de la Reforma Agraria y se acreditará mediante certificado expedido por la misma Corporación. En todo caso, podrán expedir estos certificados el Secretario General y los Directores Zonales de la citada Corporación.