Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337537.

Texto oficial

Artículo 14.- Los campesinos estarán obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social, durante el tiempo de vigencia de la sociedad, por el salario mínimo campesino, en las mismas condiciones y con iguales derechos que los imponentes obligados de ese Servicio, sin que esto importe tener la calidad de obrero o empleado de la sociedad. Las imposiciones en su totalidad serán efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria o por la sociedad y cargadas al término del ejercicio a los gastos generales de la explotación.