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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337538.

Texto oficial

Artículo 15.- Toda sociedad agrícola de reforma agraria deberá llevar un Registro de socios campesinos, en el que se anotará el nombre, cédula de identidad y fecha de ingreso y retiro de cada uno de los socios, los que deberán firmar al final de la anotación o, en su defecto, poner su impresión dígito pulgar.