Texto oficial
Artículo 15.- Toda sociedad agrícola de reforma agraria deberá llevar un Registro de socios campesinos, en el que se anotará el nombre, cédula de identidad y fecha de ingreso y retiro de cada uno de los socios, los que deberán firmar al final de la anotación o, en su defecto, poner su impresión dígito pulgar.