Texto oficial
Artículo 16.- El Registro de Socios a que se refiere el artículo anterior, visado por la Corporación de la Reforma Agraria, hará plena prueba, con respecto a los socios y a terceros, de la calidad de socio y de la fecha de ingreso y retiro de la sociedad respectiva de cada uno de ellos.
La Corporación de la Reforma Agraria podrá otorgar certificados que acrediten lo señalado en el inciso anterior, según conste en el respectivo Registro de Socios. Dichos certificados tendrán el mismo valor probatorio que el mencionado Registro.