Texto oficial
Artículo 17.- La organización y funcionamiento de estas sociedades estará a cargo de:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo de Administración, y
c) Los Comités Ejecutivos.
Dichos órganos tendrán las atribuciones que en el contrato social se establezcan; sin perjuicio de las que se señalan en los artículos siguientes.