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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337542.

Texto oficial

Artículo 18.- La Asamblea General será el órgano superior de la sociedad. Estará constituida por la totalidad de los socios y sólo podrán participar en ella los inscritos en el Registro de Socios a que se refiere el artículo 15 que se encuentren al día en el pago de las deudas contraídas con la sociedad.