Texto oficial
Artículo 18.- La Asamblea General será el órgano superior de la sociedad. Estará constituida por la totalidad de los socios y sólo podrán participar en ella los inscritos en el Registro de Socios a que se refiere el artículo 15 que se encuentren al día en el pago de las deudas contraídas con la sociedad.