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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337543.

Texto oficial

Artículo 19.- La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se realizan periódicamente en las fechas prefijadas por la propia Asamblea, y las extraordinarias son las citadas especialmente, para ocuparse de un objeto determinado, por acuerdo del Consejo de Administración o cuando así lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios con derecho a voto, o cuando así lo decida la Corporación de la Reforma Agraria. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especialmente exceptuados en el presente decreto o en el contrato social.