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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337544.

Texto oficial

Artículo 20.- Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias: a) Fijar las políticas generales de la sociedad; d) Servir de organismo contralor del Consejo de Administración y de los Comités Ejecutivos, y e) Tomar conocimiento y pronunciarse sobre los asuntos en que el Consejo de Administración requiera su intervención.