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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337545.

Texto oficial

Artículo 21.- Serán objeto de sesiones extraordinarias de la Asamblea General las materias incluidas en la convocatoria y, en especial, las siguientes: 1.- Acordar la modificación del contrato social, salvo la que se refiera al ingreso o retiro de socios; 2.- Destituir, por causa grave y justificada, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, a los socios campesinos que integren el Consejo de Administración. 3.- Pronunciarse, de acuerdo con lo que se estipule en el contrato social, sobre la privación de la calidad de socio campesino, y 4.- Acordar la disolución anticipada de la sociedad por los 2/3 de los socios campesinos. Se requerirá el consentimiento de la Corporación de la Reforma Agraria para el cumplimiento de los acuerdos señalados en los números 1 y 4.