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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337546.

Texto oficial

Artículo 22.- el Consejo de Administración estará compuesto por tres representantes de los socios campesinos, si éstos son menos de 15, y por 5, si dichos socios son 15 o más. En el contrato social podrá convenirse que la Corporación de la Reforma Agraria tenga representantes en el Consejo y, en este caso, deberá reglamentarse su participación en él. De entre los miembros del Consejo se elegirá a un Presidente que será el responsable de la ejecución de las decisiones del Consejo. Además, se elegirá de entre sus miembros a un Vicepresidente y a un Secretario quien deberá llevar un Libro de Actas en donde dejará constancia de todos los acuerdos que se adopten. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo, lo serán también de la Asamblea General.