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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337552.

Texto oficial

Artículo 28.- Estas sociedades sólo se disolverán por: 1.- La expiración del plazo o el cumplimiento de la condición establecidos en el contrato para que tenga fin; 2.- Imposibilidad de cumplir el objeto social; 3.- Destinar la Corporación de la Reforma Agraria el predio que hubiere aportado en usufructo o uso y goce a la sociedad a alguno de los fines señalados en el artículo 67 de la ley Nº 16.640, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32. 4.- Acuerdo tomado por 2/3 de los socios, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 21, y 5.- Aplicación del artículo 32. La disolución de estas sociedades siempre producirá efectos frente a terceros, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Art. 2.114 del Código Civil.