Texto oficial
Artículo 29.- La pérdida de la calidad de socio o la insolvencia, fallecimiento e incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios no disolverá la sociedad, la que continuará con los restantes.
Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337554.