Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337555.

Texto oficial

Artículo 30.- En caso de fallecimiento o de pérdida de la calidad de socio de un campesino, los derechos que tuviere en la sociedad serán tasados por el Consejo de Administración, debiendo pagar la sociedad el valor de dichos derechos a los herederos del socio fallecido o a los socios que dejaren de serlo, según el caso.