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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337556.

Texto oficial

Artículo 31.- Los socios campesinos que no resulten seleccionados para ser asignatarios de tierras de la Corporación de la Reforma Agraria o para formar parte de una Cooperativa de Reforma Agraria, perderán su calidad de socios, de pleno derecho, en la fecha que la corporación determine en una comunicación que deberá enviar a la sociedad respectiva. Los derechos que correspondan a los socios que pierdan su calidad de tales, de acuerdo con el inciso anterior, serán tasados por la Corporación y su valor pagado por la sociedad en la forma y condiciones que acuerde con dichos socios y dentro de un plazo que no podrá exceder de 1 año.