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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337557.

Texto oficial

Artículo 32.- Una vez determinados los socios campesinos que formarán parte de una cooperativa de reforma agraria y constituida legalmente ésta, se entenderán por el solo ministerio de la ley cedidos sus respectivos derechos a la Cooperativa en la fecha que la Corporación de la Reforma Agraria señale, los que se considerarán como aportados a la cooperativa en la proporción que a cada socio corresponda, según lo determine la citada Corporación. Al mismo tiempo, la Corporación podrá retirar los aportes que hubiere efectuado a la sociedad y no tendrá derecho alguno en el resto del patrimonio social. Cedidos los derechos a que se refiere el inciso 1º y efectuado por la Corporación el retiro de sus aportes, se disolverá la sociedad agrícola de reforma agraria de que se trate.