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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Establece normas sobre sociedades agricolas de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186105 / 6337558.

Texto oficial

Artículo 33.- Si no se aplicare lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación de la Reforma Agraria será la encargada de liquidar estas sociedades a su disolución, pudiendo determinar los derechos que cada uno de los socios tenga en el Haber social, fijar el patrimonio de la sociedad y realizar todos los actos necesarios para la partición y adjudicación del Haber común, sin limitación alguna en su cometido. La Corporación de la Reforma Agraria no tendrá derecho alguno en el patrimonio de la sociedad, existente a la fecha de su liquidación, sin perjuicio de retirar los aportes que hubiere hecho y de mantener los créditos que tuviere en contra de ella.