Texto oficial
Artículo 33.- Si no se aplicare lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación de la Reforma Agraria será la encargada de liquidar estas sociedades a su disolución, pudiendo determinar los derechos que cada uno de los socios tenga en el Haber social, fijar el patrimonio de la sociedad y realizar todos los actos necesarios para la partición y adjudicación del Haber común, sin limitación alguna en su cometido.
La Corporación de la Reforma Agraria no tendrá derecho alguno en el patrimonio de la sociedad, existente a la fecha de su liquidación, sin perjuicio de retirar los aportes que hubiere hecho y de mantener los créditos que tuviere en contra de ella.