Texto oficial
Artículo 20º. El personal de la Defensa Nacional gozará de sus sueldos, asignaciones, gratificaciones y viáticos aumentados hasta un setenta y cinco por ciento cuando desempeñe comisiones en el extranjero. La escala a que se refiere este artículo será fijada anualmente por el Presidente de la República.
La gratificación por cambio de guarnición sólo se pagará con el recargo correspondiente cuando el viaje sea de regreso al país.