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Artículo 20 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003426.

Texto oficial

Artículo 20º. El personal de la Defensa Nacional gozará de sus sueldos, asignaciones, gratificaciones y viáticos aumentados hasta un setenta y cinco por ciento cuando desempeñe comisiones en el extranjero. La escala a que se refiere este artículo será fijada anualmente por el Presidente de la República. La gratificación por cambio de guarnición sólo se pagará con el recargo correspondiente cuando el viaje sea de regreso al país.