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Artículo 28 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003434.

Texto oficial

Artículo 28º. Los Subalféreces que salgan de la Escuela Militar con el grado de Alféreces al obtener sus respectivos despachos, recibirán un subsidio de un mil pesos para que se les provea de vestuario y equipo en la forma que determina el reglamento de la Escuela Militar. Los destinados a armas montadas recibirán, además, arreos de montar y un caballo.