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Artículo 29 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003435.

Texto oficial

Artículo 29º. El personal de las Fuerzas de Defensa Nacional de nombramiento supremo y a contrata, casado o viudo con hijos, que esté obligado a cambiar de residencia por haber recibido nueva destinación, recibirá una indemnización equivalente a un mes de sueldo fijo de que goce, siempre que acredite que se ha radicado con su familia en el lugar de su nueva guarnición. Esta indemnización será pagada anticipadamente, pero estará sujeta a reintegro en el caso que no concurra la circunstancia señalada en el inciso anterior. Se considerará como destinación la designación a cursos de duración de no menos de nueve meses. La misma indemnización regirá para el personal comprendido en la ley 6,669 que hubiere recibido nueva destinación que no fuere transitoria, lo que calificará la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. El personal soltero gozará de la indemnización de que trata este artículo pero reducida a un veinticinco por ciento.