Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003436.

Texto oficial

Artículo 30. Al personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional que, por recibir nueva destinación o comisión que no sea transitoria, deba cambiar de residencia u otra comisión calificada por el Ministerio de Defensa Nacional, se le podrá anticipar hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo. Este anticipo será descontado en veinte mensualidades, cuando corresponda a dos meses de sueldo, y en diez cuando equivalga a un mes. A los Oficiales que por primera vez tuvieran que proveerse de arreos militares o uniformes, se les podrá anticipar hasta dos meses de sueldo, los cuales serán descontados también en la forma señalada. Todos estos préstamos deberán garantizarse con fianza de supervivencia.