Texto oficial
Artículo 30. Al personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional que, por recibir nueva destinación o comisión que no sea transitoria, deba cambiar de residencia u otra comisión calificada por el Ministerio de Defensa Nacional, se le podrá anticipar hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo.
Este anticipo será descontado en veinte mensualidades, cuando corresponda a dos meses de sueldo, y en diez cuando equivalga a un mes.
A los Oficiales que por primera vez tuvieran que proveerse de arreos militares o uniformes, se les podrá anticipar hasta dos meses de sueldo, los cuales serán descontados también en la forma señalada.
Todos estos préstamos deberán garantizarse con fianza de supervivencia.