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Artículo 31 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003437.

Texto oficial

Asignación de los alumnos de las Escuelas Artículo 31º. Los Subalféreces de las Escuelas Militar y de Aviación y los alumnos del 5º año y Curso de Contadores de la Escuela Naval tendrán un sueldo anual de $ 14.700.-, el que será asignado a las respectivas Escuelas. Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación recibirán una asignación anual de $ 14.700.- por cada cadete becado. Las respectivas Escuelas descontarán de los sueldos asignados en el inciso 1º de este artículo el 8% para la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional y el 5% para el Fondo de Desahucio de la ley N° 8,895. Iguales descuentos se harán sobre las asignaciones a que se refiere el inciso 2º y que correspondan a alumnos del penúltimo año de estudio. En ambos casos, el respectivo Establecimiento percibirá el resto de los sueldos y asignaciones para los gastos que origine la atención de este personal. La Caja de Retiro y el Fondo de Desahucio no devolverán estas imposiciones en caso de que el personal indicado no alcance a obtener derecho a pensión de retiro o desahucio.