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Artículo 37 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003443.

Texto oficial

Gratificación de Buzos Artículo 37º. Los Buzos y los que presten servicios de tales, gozarán de una gratificación de ochenta pesos por la primera hora diaria de trabajo bajo el agua y cuarenta pesos por cada hora siguiente. Los ayudantes auxiliares de aquellos gozarán de una gratificación de veinte pesos por hora.