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Artículo 38 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003444.

Texto oficial

Gratificación de Prácticos Artículo 38º. Los prácticos recibirán, además de su sueldo, el veinte por ciento de las entradas procedentes de las faenas que efectuaren. Esta suma no podrá exceder del cincuenta por ciento del sueldo base.