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Artículo 39 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003445.

Texto oficial

Personal destinado a las Subsecretarías Artículo 39º. El personal de Oficiales y Tropa que presta sus servicios en las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional gozará de las remuneraciones que le fija la presente ley aumentadas en un veinte por ciento.