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Artículo 40 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003446.

Texto oficial

Servicio de Faros Artículo 40º. El personal civil de Faros gozará de los sueldos correspondientes a los siguientes grados: Grado Planta Empleo 4 3 Oficiales 6 6 Oficiales 8 10 Oficiales 9 20 Oficiales 10 14 Oficiales Esta planta irá extinguiéndose a medida que vayan produciéndose vacantes en los últimos grados del escalafón.