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Artículo 41 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003447.

Texto oficial

Profesores Militares Artículo 41º. El personal militar de la Defensa Nacional que desempeña una asignatura en algún establecimiento de instrucción de la Defensa Nacional, con nombramiento supremo, recibirá una gratificación anual, por hora semanal de clase, en la siguiente forma: Academia de Defensa Nacional, Academia de Guerra del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Academia Politécnica del Ejército $ 1.100 Escuela Militar, Naval y de Aviación, Escuelas de Armas y de Especialidades y Escuelas de Grumetes 800 Profesores Auxiliares de las Academias 400