Texto oficial
Profesores Civiles Academia Politécnica Militar
Artículo 42º. La remuneración por hora semanal de clase de los profesores civiles de la Academia Politécnica Militar, que desarrollen asignaturas de carácter universitario, será igual a la que tenga la hora semanal de clase del ramo respectivo en las Escuelas Universitarias de la Universidad de Chile.