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Artículo 43 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003449.

Texto oficial

Artículo 43º. Cuando se trate de asignaturas de carácter no universitario, pero superiores a las de carácter secundario, los profesores civiles que las desempeñen percibirán una renta por hora semanal de clase igual al sesenta y cuatro por ciento de la que corresponda al ramo universitario de mayor remuneración. La disposición del inciso anterior sólo se aplicará a los profesores civiles que desempeñen cátedras en el Establecimiento a que se refiere el artículo precedente.