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Artículo 44 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003450.

Texto oficial

Profesores Civiles Artículo 44º. Los sueldos del Profesorado Civil de las Escuela Militar y Naval y de las Escuelas de la Fuerza Aérea y de las Academias de Guerra, Naval y Aérea, serán los que a continuación se expresan: Asignaturas de 1ª. Categoría $ 4.000 anuales por hora semanal de clase; Asignaturas de 2ª. Categoría 3.000 anuales por hora semanal de clase. El Profesorado Civil de las Escuelas de Armas del Ejército y Armada tendrá una remuneración de dos mil pesos anuales por hora semanal de clases. Este personal continuará afecto al régimen de quinquenios de que gozare el profesorado del Ministerio de Educación Pública.