Texto oficial
Artículo 6º. Los actuales Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que desempeñen sus funciones en la Presidencia de la República gozarán, durante ese tiempo de los sueldos bases que la presente ley fija para los Jefes de Secciones de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, renta que les servirá para todos los efectos legales.