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Artículo 6 transitorio de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003469.

Texto oficial

Artículo 6º. Los actuales Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que desempeñen sus funciones en la Presidencia de la República gozarán, durante ese tiempo de los sueldos bases que la presente ley fija para los Jefes de Secciones de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, renta que les servirá para todos los efectos legales.