Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de 1a República para fijar el nuevo texto de la ley N.o 9.647, de acuerdo con las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, y para fijar, por medio de un decreto supremo, la nueva planta de Auxiliares Sanitarios de la Armada, a base de la actualmente vigente, pero con un menor gasto de sueldos bases, anual de $ 2.121.600.