Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 6° del decreto ley N°
2.564, de 1979:
a) Suprímense la frase "previa autorización del
Ministerio de Hacienda" y la coma (,) que le sigue, y
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"En todo caso, para los efectos de esta exención, las
empresas aéreas comerciales nacionales deberán mantener un
registro con la individualización del perceptor de la
renta, monto de los pagos al exterior o abonos en cuenta,
destino, naturaleza y origen de éstas, a la vez de tener
accesible y ordenadamente la documentación que justifique
el pago de estas obligaciones.".