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Artículo 3 de la Ley 19.738 · Normas para combatir la evasion tributaria

Normas para combatir la evasion tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186616 / 8647843.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° del decreto ley N° 2.564, de 1979: a) Suprímense la frase "previa autorización del Ministerio de Hacienda" y la coma (,) que le sigue, y b) Agrégase el siguiente inciso final: "En todo caso, para los efectos de esta exención, las empresas aéreas comerciales nacionales deberán mantener un registro con la individualización del perceptor de la renta, monto de los pagos al exterior o abonos en cuenta, destino, naturaleza y origen de éstas, a la vez de tener accesible y ordenadamente la documentación que justifique el pago de estas obligaciones.".