Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase al artículo 10 del decreto
ley N° 3.059, de 1979, el siguiente inciso final:
"Para los efectos de la exención establecida en el
inciso primero, las empresas de astilleros y las empresas
navieras, incluidas las de remolcadores, las de lanchaje y
de muellaje nacionales, deberán mantener un registro con la
individualización del perceptor de la renta, monto de los
pagos al exterior o abonos en cuenta, destino, naturaleza y
origen de éstas, a la vez de tener accesible y
ordenadamente la documentación que justifique el pago de
estas obligaciones.".