Texto oficial
Artículo 9°.- Intercálase en el inciso primero del
artículo 15 de la ley N° 18.657, a continuación del
vocablo "invertido" y antes de la coma (,) que le sigue, la
siguiente frase "ni a las rentas señaladas en el artículo
18° bis de la Ley de la Renta, cuando se cumplan las
condiciones que dicha norma establece,".