Texto oficial
Artículo 13.- Introdúcense, a contar del 1 de enero
de 2002, las siguientes modificaciones a la ley N° 19.646:
a) Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso
sexto, nuevo:
"La recaudación que se considerará para el cálculo
de la parte variable será aquella que cumpla con los plazos
de entrega de la información mensual de recaudación
tributaria que el Servicio de Impuestos Internos proporcione
al de Tesorerías, los que serán establecidos en el decreto
a que se refiere el inciso anterior.".
b) Modifícase el artículo 3º, en los siguientes
términos:
1.- Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) La "Recaudación Base" inicial, será la del año
1998. Esta alcanzó la cifra de 212,400 millones de unidades
tributarias mensuales (doscientos doce coma cuatro millones
de unidades tributarias mensuales)".
2.- Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
"d) El porcentaje de cumplimiento del programa de
reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su
parte variable, a que se refiere el artículo 2° y cuyos
montos se especifican en el artículo 4° de esta ley,
quedará entonces así determinado:
- En el año 2003:
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva en el año 2002 es menor al 1,43%, el porcentaje a
aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2003
será 0%.
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva en el año 2002 es mayor o igual al 1,43%, el
porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el
año 2003 se determinará según la siguiente fórmula:
Valor = Crecimiento Porcentual x 86,6620 - 1,2352
- En el año 2004:
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva en el año 2003 es menor al 2,52%, el porcentaje a
aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2004
será 0%.
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva es mayor o igual al 2,52%, el porcentaje a aplicar
a la asignación variable a pagar en el año 2004 se
determinará según la siguiente fórmula:
Valor = Crecimiento Porcentual x 55,9584 - 1,4079
- En el año 2005:
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva en el año 2004 es menor al 2,83%, el porcentaje a
aplicar a la asignación variable a pagar en el año 2005
será 0%.
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva en el año 2004 es mayor o igual al 2,83%, el
porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el
año 2005 se determinará según la siguiente fórmula:
Valor = Crecimiento Porcentual x 46,9656 - 1,3314
- En el año 2006 y siguientes:
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva del año anterior es menor al 2,45%, el porcentaje
a aplicar a la asignación variable a pagar en el año
siguiente será 0%.
Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva del año anterior es mayor o igual al 2,45%, el
porcentaje a aplicar a la asignación variable a pagar en el
año siguiente se determinará según la siguiente fórmula:
Valor = Crecimiento Porcentual x 67,9509 - 1,6659
El valor resultante de las fórmulas consignadas en
esta letra d), se aproximará considerando cuatro decimales
y se expresará como porcentaje con dos decimales. Este
porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 100%.".