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Artículo 3 de la Ley 19.740

Otorga beneficios a los deudores del banco del estado de chile que hayan obtenido creditos en el marco del programa de creditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187128 / 8566618.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Banco del Estado de Chile enviará una carta certificada a los deudores a que se refiere la presente ley, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de su publicación, informando de los beneficios y de la manera de hacerlos efectivos. El derecho para optar a los beneficios de esta ley deberá ejercerse dentro del plazo de 90 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la expiración del plazo establecido en el inciso anterior.