Texto oficial
Artículo 3°.- El Banco del Estado de Chile enviará una carta certificada a los deudores a que se refiere la presente ley, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de su publicación, informando de los beneficios y de la manera de hacerlos efectivos.
El derecho para optar a los beneficios de esta ley deberá ejercerse dentro del plazo de 90 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la expiración del plazo establecido en el inciso anterior.