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Artículo 8 del Decreto Ley 669

Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187259 / 9003482.

Texto oficial

Art. 8º.- Modifícase el artículo 4º del referido decreto-ley N° 603, en la forma siguiente: "La Empresa de los FF. del EE. mantendrá en las cooperativas, inspectores revestidos de amplias facultades, los cuales deberán informarla de la marcha del negocio. Los sueldos y viáticos de dichos funcionarios serán determinados y pagados por la Empresa con cargo a las cooperativas, quienes deberán reintegrarlos proporcionalmente según el monto de las ventas que hayan efectuado en el semestre anterior. Si el informe del inspector manifestare notorio mal estado de los negocios de la cooperativa, la obligación u obligaciones a favor de la empresa o que ésta hubiere afianzado, se harán exigibles en su totalidad.