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Artículo 8 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284134.

Texto oficial

Artículo 8º.- Directores.- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores dentro de su competencia y en lo que respecta a los servicios a su cargo: a) Dirigir las labores de su Servicio, supervigilando y coordinando el buen funcionamiento de su Dirección, de acuerdo con los objetivos de la Dirección General; b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas e instrucciones que le sean aplicables; c) Cumplir las instrucciones y órdenes que imparta el Director General para el mejor funcionamiento del servicio; d) Aplicar o proponer, respecto al personal bajo su dependencia, las sanciones que procedan; e) Fiscalizar al personal que sea asignado a su Servicio; f) Proporcionar a la Dirección General, los antecedentes relacionados con el personal indicado en la letra anterior y con las actividades del Servicio, en la forma que le sean solicitados; g) Proponer al Director General las normas técnicas relacionadas con los respectivos estudios, proyectos, construcciones, diseños, montajes, adquisiciones, etc. y demás trabajos que le sean encomendados; h) Proponer al Director General las medidas de buen servicio que estimen necesarias, dentro de la coordinación e interdependencia que debe existir entre los servicios y departamentos integrantes; i) Asesorar al Director General en todas las labores de su incumbencia e inclusive en las de visitación respecto de las otras Direcciones integrantes; j) Proporcionar al Director General, los antecedentes necesarios para la preparación del Plan General o Especial de Estudios, proyectos, Ejecución de Obras y Presupuesto; k) Adoptar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines de su servicio, de acuerdo con sus atribuciones y delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con aprobación del Director General; l) Cumplir y hacer cumplir los programas y los Planes Anuales de Estudios, Proyectos y Ejecución de Obras, sancionados por la Dirección General; ll) Efectuar los estudios y proyectos necesarios o contratarlos, llevar la coordinación y fiscalización de ellos, revisarlos y aprobarlos con el Vº Bº del Director General; m) Preparar los antecedentes de propuestas, solicitarlas e informarlas; n) Fiscalizar la ejecución de proyectos, obras, ampliaciones, instalaciones, equipos, etc., recibirlos, conservarlos y mantenerlos; ñ) Preparar las liquidaciones de contratos de obras que le correspondan; o) Solicitar al Director General las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones y tomar posesión material de los inmuebles expropiados; p) Mantener y operar archivos técnicos y laboratorios; q) Administrar y velar por el buen uso y conservación de los bienes a cargo de su servicio; r) Proponer al Director General, para su aprobación, la organización o modificación interna de sus respectivos servicios, a fin de obtener una mayor agilidad y efectividad de éstos; s) Asistir a las sesiones del Consejo General Asesor; t) Atender los demás asuntos de su incumbencia y los que le encomiende el Director General.