Texto oficial
Artículo 9º.- Dirección de Obras Civiles.- La Dirección de Obras Civiles estará a encargada de todo lo relacionado con los estudios, ejecución, conservación y equipamiento de las obras civiles previas, fundamentales o complementarias, en lo que respecta a la red de transporte independiente y a la vialidad urbana complementaria, tales como túneles, pasos, viaductos, puentes, estaciones, talleres, plantas, edificios, obras de arte, obras viales, modificación y cambios de servicios sanitarios y otros, drenajes, canales, desvíos de tránsito, terminaciones, obras provisorias, movimiento de tierras, reforestación y demás obras civiles relacionadas con los objetivos de la Dirección General.
Le corresponderá además, en coordinación con los organismos pertinentes, estudiar y proponer al Director General las normas y regulaciones para el mejor aprovechamiento de la infraestructura de la red de transporte independiente y de la red vial complementaria, como igualmente verificar su fiel y eficaz cumplimiento.