Texto oficial
Artículo 10º .- Dirección Eléctrica.- La Dirección Eléctrica estará encargada de todo lo relacionado con las obras eléctricas y electromecánicas, tales como: montajes, Puestos de Comandos, Puestos de Alta Tensión, Subestaciones de Rectificación, Subestaciones de Alumbrado y Fuerza, Plataformas de Pruebas, Red de Distribución en Alta y Baja Tensión, Iluminación de Edificios, Iluminación Pública, conservación, reparación y operación de equipos eléctricos, fabricaciones, montaje y demás obras de esta naturaleza, sea que se trate de alimentación de energía, circuitos electrónicos, telefonía y/o señalización, tanto las que correspondan a las redes de transporte independiente como al equipamiento de las redes viales complementarias.