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Artículo 5 de la Ley 10.986

Establece que las personas que tengan o recuperen la calidad de imponentes de una caja de prevision que contemple los beneficios de jubilacion y montepio o cualquiera de estos beneficios, podran hacerse reconocer en ellas el tiempo intermedio de su desafiliacion que se haya producido en esta caja u otra en la forma y para los fines que se establecen, prorroga en un año el plazo de 180 dias a que se refiere el inciso 1° del articulo 59° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187429 / 7284236.

Texto oficial

Artículo 5.o El tiempo que les haya sido reconocido a los empleados municipales, de conformidad con el artículo 5.o transitorio de la ley 6.038, Estatuto de los Empleados Municipales de la República, será considerado como efectivamente servido para los efectos de la presente ley. Los empleados que ejerciten este derecho deberán integrar las imposiciones a que se refiere el inciso 2.o del artículo 2.o de esta ley.