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Artículo 3 de la Ley 19.736 · Sobre indulto general, con motivo del jubileo 2000

Sobre indulto general, con motivo del jubileo 2000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187739 / 6343159.

Texto oficial

Artículo 3º.- No procederán los beneficios que otorga el artículo 1º de esta ley, respecto de quienes estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplir dos o más condenas impuestas por sentencias distintas que, a la fecha de publicación de esta norma se encontraren ejecutoriadas. Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encuentren condenados por uno o más de los delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas. Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieren sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título 1 del Libro Il y en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad y en las leyes Nºs. 18.403 y 19.366, que sancionan el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.