Texto oficial
Artículo 14.- Los trabajadores del Establecimiento,
salvo aquellos de exclusiva confianza, serán seleccionados
previo concurso público. Las contrataciones que importen
para el personal la promoción a un grado superior, se
dispondrán previo concurso interno.
Cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón
de necesidades del Establecimiento, el Jefe Superior estará
facultado para contratar directamente trabajadores sin
sujeción a las normas establecidas en el inciso anterior,
contrataciones que en su conjunto no podrán exceder del 20%
de las horas de la dotación.
El ingreso por concurso dará origen a un contrato de
carácter indefinido. En cambio, la contratación directa a
que se refiere el inciso anterior, se dispondrá siempre por
un plazo determinado que no podrá exceder del 31 de
diciembre de cada año y los trabajadores que los sirvan
expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo
ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta la
prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos.