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Artículo 13 QUINQUIES del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Crea establecimiento de salud de caracter experimental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187897 / 9566704.

Texto oficial

Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios: 1) Un descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. 2) Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3º de la ley Nº19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico. La opción que establece este artículo deberá efectuarse por el trabajador antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio. El derecho a obtener el beneficio a que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado.