Texto oficial
Artículo 20.- No serán calificados el Jefe Superior
del Establecimiento, su subrogante legal, los miembros de la
Junta Calificadora, los que tengan un desempeño inferior a
90 días corridos en el período evaluado, el delegado de
personal y el representante de la asociación de
funcionarios de mayor representatividad del Establecimiento,
conservando estos dos últimos la calificación del año
anterior, cuando corresponda, para todos los efectos del
presente decreto con fuerza de ley.
Con todo, si el delegado del personal lo pidiere, será
calificado por su jefe directo.