Texto oficial
Artículo 26.- El Jefe Superior del Establecimiento
aprobará los programas destinados a la capacitación y el
perfeccionamiento de los trabajadores del Establecimiento,
velando porque todos puedan acceder equitativamente a ellos.
El Establecimiento ejecutará la capacitación y el
perfeccionamiento a través de convenios con terceros,
seleccionados mediante licitación, a la que podrán
postular personas naturales o jurídicas públicas o
privadas, nacionales o internacionales. Sin perjuicio de lo
anterior, podrá también autorizarse a los trabajadores a
concurrir a cursos que impartan terceros y se ajusten a los
programas de capacitación y perfeccionamiento.
El Jefe Superior del Establecimiento reglamentará la
forma de distribución de los recursos anuales que se
destinarán a las actividades de capacitación y
perfeccionamiento, así como la periodicidad, formas de
selección de los alumnos, bases de los concursos,
licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas
que se requerirán a quienes realicen la capacitación y el
perfeccionamiento.