Texto oficial
Artículo 27.- En los casos en que la capacitación o
el perfeccionamiento impidan a los trabajadores desempeñar
sus labores propias, conservarán el derecho a percibir las
remuneraciones correspondientes.
Crea establecimiento de salud de caracter experimental
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187897 / 7284564.